Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición transitoria quinta. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Los recursos interpuestos en materia de protección de los derechos fundamentales de la persona con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Los recursos interpuestos en materia de protección de los derechos fundamentales de la persona con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose por las normas que regían a la fecha de su iniciación.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del LJCA?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del LJCA está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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